Micelio
Auto19 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicita información al Gobierno Nacional en relación con lo dispuesto en los autos 218 de 2006, 004, 005, 008 y 011 de 2009, 219 de 2011 y 373 de 2016, en materia de enfoque diferencial y sistemas de información.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en calidad de coordinadora del SNARIV, con apoyo de las entidades que conforman dicho sistema y al Ministerio Publico, que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la comunicacion de este auto, presenten un informe detallado a traves del cual se absuelvan los interrogantes planteados en el parrafo 21 de la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Mesa Nacional de Participacion de Victimas, a la Procuraduria
  3. General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, que si lo encuentran pertinente, alleguen informacion actualizada frente a las observaciones que hicieron en documentos que datan de anos anteriores respecto del registro, caracterizacion y sistemas de informacion para personas, comunidades y pueblos indigenas y afrodescendientes, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la comunicacion de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela